El artículo derogado, establecía el derecho de los inmigrantes a la asistencia sanitaria en igualdad de condiciones a los españoles, independientemente de su situación administrativa en el país, con el único requisito del empadronamiento en la ciudad en que tuvieran su residencia habitual, por lo que la nueva redacción vino a excluir de un plumazo a los inmigrantes en situación irregular de la asistencia primaria en materia de salud, que quedó limitada, para los mayores de 18 años a:
- La asistencia de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
- La asistencia al embarazo, parto y postparto.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha señalado, respecto de la interpretación del artículo 2 del Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado por Naciones Unidas en 1976 y del que España es parte signataria desde ese año (BOE del 30 de Abril de 1.977), considera que “En periodo de grave crisis económica y financiera, todos los cambios o ajustes propuestos en materia de políticas deben ser, entre otros, una medida: provisional; necesaria y proporcional, y no discriminatoria”. Sentado lo anterior y trascurridos ya dos años desde la sentencia del Tribunal Constitucional, y seis desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley parece que es el momento de recordar la naturaleza temporal de la medida, en tanto que los derechos sociales, no tienen un carácter regresivo permanente, sino que deben volver a su estadio pre-crisis económica, y que es el momento en que la sociedad civil inste, por aquellos que carecen de voz, la plena recuperación del derecho a la salud de los colectivos más desfavorecidos, situándolo en el estado previo a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012.
No se puede olvidar, que conforme al artículo 1 de Constitución, España es un Estado social, democrático y de derecho, siendo la vertiente social, que luego queda relegada en el resto del texto, la primera de las descripciones de la sociedad que configuramos, como tampoco se puede olvidar que la Observación General 14 del Comité (2000), respecto al derecho a la salud establece dos cuestiones fundamentales:
- La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente
- Los Estados tienen la obligación de respetar el derecho a la salud, en particular absteniéndose de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas, incluidos, los presos o detenidos, los representantes de las minorías, los solicitantes de asilo o los inmigrantes ilegales, a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos.
Igualmente, es el momento de hacer balance del costo humano de la implantación de la norma, como ha requerido dicho Comité, en su evaluación periódica a España este mes de marzo, mientras tanto tendremos que recurrir a los datos del informe “The deadly effects of losing health insurance” que cifra en un 15% el incremento de la mortalidad en los tres primeros años de su implantación, cifra que de confirmarse supuso 70 vidas perdidas por esta causa cada año.
La mortalidad entre sin papeles sube un 15% desde la reforma sanitaria - https://elpais.com/elpais/2018/04/13/migrados/1523601349_887544.html
Finalmente, sería conveniente una reflexión a raíz de las Sentencias del Tribunal Constitucional, que como consecuencia de los recursos planteados por el Gobierno Central, anularon las reformas legislativas llevadas a cabo en País Vasco, Valencia, Extremadura y Navarra para suplir las carencias en cuanto a la atención de los colectivos que quedaron fuera de la asistencia primaria a raíz del Real Decreto Ley 16/2012, y es que el artículo 149 de la Constitución nunca debería ser una herramienta al servicio de impedir o limitar la plena implementación de los derechos humanos, sino que las distintas administraciones en el marco de sus competencias deberían tener libertad para mejorar y completar su disfrute por los ciudadanos. Promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional es tarea de todas las personas, como señala la Declaración sobre defensoras y defensores de los derechos humanos.
Departamento Jurídico y de Dimensión Internacional de Fundación Cepaim