Gema Fernández Rodríguez de Liévana
Abogada. Women’s Link Worldwide
Publicado en el Boletín 3 Especial #8M| Dpto. Jurídico y Dimensión Internacional | 8 marzo 2019
El Comité se encuentra actualmente en proceso de elaboración de su ‘Recomendación General sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración global’. Es habitual que el Comité haga procesos de consulta con organizaciones sociales para que contribuyan con su visión y experiencia a la elaboración de sus Recomendaciones Generales. En este caso, el Comité dedicó una mañana de su periodo de sesiones a escuchar a numerosas organizaciones que trabajan con víctimas y supervivientes de trata en diferentes partes del mundo. Women’s Link acudió a esta sesión para compartir su visión sobre la trata y sobre las obligaciones de los Estados bajo el derecho internacional de los derechos humanos para prevenirla y para proteger a las víctimas.
La trata de personas es una vulneración de derechos humanos. En la medida en que las formas de captación, de violencia y de explotación difieren en función del género de las víctimas, y debido a que ciertas formas de explotación afectan de manera desproporcionada a mujeres y niñas, la trata es una forma de violencia de género y, por tanto, de discriminación. A pesar de no requerir el cruce de fronteras, la trata es una forma de violencia que las mujeres enfrentan en los procesos de movilidad humana. La trata ha sido calificada como una forma de esclavitud y puede también constituir tortura, crimen contra la humanidad y crimen de guerra según el Estatuto de Roma.
Recientemente, ha sido identificada como una amenaza a la paz y a la seguridad internacional por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Esto implica que existan diferentes enfoques por parte de los Estados que en ocasiones entran en tensión entre sí. El enfoque de seguridad, el de control migratorio o el de persecución del delito, entre otros, aportan visiones y proponen soluciones distintas al problema de la trata de acuerdo con su entendimiento de cuál es el bien jurídico que se pone en riesgo. El Comité CEDAW se encuentra en una situación privilegiada para promover que los Estados adopten un enfoque de derechos humanos en su acción contra la trata. Esto significa priorizar la prevención, a través de la eliminación de los factores que hacen vulnerables a las mujeres y a las niñas a la captación por las redes de trata como la violencia y la discriminación; la protección de los derechos de las víctimas; y su acceso a medidas de reparación.
En su trabajo representando a mujeres víctimas de trata ante los sistemas de justicia nacionales, regionales e internacionales, Women’s Link ha identificado que las víctimas de trata enfrentan enormes obstáculos para ejercer su derecho de acceso a la justicia en todo el mundo. Por ello consideramos que la Recomendación General del Comité sobre trata debe abordar, entre otros, los siguientes aspectos:
- ACCESO A LA JUSTICIA
La obligación del Estado de identificar a las víctimas.
Las víctimas de trata no están obligadas a acreditar su situación, sino que las autoridades tienen el deber de realizar una identificación basada en indicios, con un enfoque de derechos humanos que incluya perspectiva de género y de derechos de la infancia. Esta obligación es imprescindible para asegurar el cumplimiento de otras obligaciones como la investigación y el procesamiento de los tratantes, así como la protección de las víctimas y su acceso a reparación.
La obligación de investigar.
Los Estados tienen la obligación de investigar toda posible situación de trata de la que tengan conocimiento. El proceso de investigación debe ser eficaz y adecuado para la identificación y castigo de los responsables y la reparación de las víctimas. Además, deben adoptarse medidas que eliminen los obstáculos que dificultan el acceso a la justicia, como la aplicación de estereotipos de género o de raza en las investigaciones y diligencias procesales.
El principio de non-punishment.
Los Estados deben incorporar el principio de no sancionar penal o administrativamente a las víctimas de trata por delitos conectados con su situación de explotación. La penalización de las víctimas tiene consecuencias muy graves en sus derechos y sus vidas: dificulta su recuperación y reintegración; destruye la confianza de las víctimas en las autoridades; y les inflige un nuevo trauma. Las sanciones administrativas que muchas víctimas reciben cuando son explotadas sexualmente en las calles ponen en riesgo la obtención o la renovación de sus permisos de residencia, ahondando su vulnerabilidad.
- EL ACCESO A REPARACIONES
Los Estados tienen la obligación de proporcionar medidas de reparación adecuadas a las víctimas de trata y los procesos penales contra los tratantes han demostrado ser una medida insuficiente para ello. Las reparaciones deben tener una vocación transformadora, que apunte a modificar las estructuras que permiten la violencia contra las mujeres.
Las mujeres y niñas sufren daños específicos de género como resultado de la trata. Están expuestas a formas de violencia de género como la violencia sexual, la violación de sus derechos reproductivos, los embarazos no deseados o los abortos forzados. Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para protegerlas de las consecuencias de la violencia sexual, incluyendo el acceso a servicios de salud reproductiva como la interrupción del embarazo.