Regularización
extraordinaria 2026
¿En qué podemos ayudarte?
CONVIVE Fundación Cepaim, en el marco de su compromiso social, está impulsando las medidas necesarias para atender al mayor número de personas posibles. En este contexto, la entidad ofrece servicios gratuitos y abiertos de información, orientación y asesoramiento a través de un sistema de citas que deben de ser solicitadas de manera presencial en cada centro.
¿Qué es el proceso extraordinario de regularización?
Esta regularización extraordinaria del 2026 trata de dar respuesta a personas que ya se encuentran en territorio español sin posibilidad real de retorno a sus países de origen, que han generado vínculos laborales, sociales y familiares y cuya situación de irregularidad administrativa responde, en buena medida, a la ausencia de vías de regularización ágiles y flexibles.
Modifica el Real Decreto 1155/2024, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos de los extranjeros, para introducir vías de regularización legales, seguras y accesibles para personas que se encuentran en España en situación administrativa irregular. Se centra en autorizaciones por circunstancias excepcionales, alineadas con el Pacto Mundial para la Migración segura, ordenada y regular, a la vez que con el interés superior del niño/a, con perspectiva de género e infancia.
Personas mayores de edad que solicitaron protección internacional o entraron en España antes de 1 de enero de 2026, que se encuentran en España a la fecha de la solicitud de la residencia extraordinaria sin autorización de estancia o residencia activa o en trámite de concesión, modificación o prórroga, que hayan estado ininterrumpidamente 5 meses antes de la solicitud (hasta 1 de enero de 2026), sin antecedentes penales graves, ni amenaza a la seguridad pública. Excluye beneficiarios de protección temporal ucraniana y apátridas.
El Real Decreto las regula al abrigo de:
Disposición adicional vigésima: Para quienes hubieran intentado solicitar por escrito o hubieran registrado o formalizado una solicitud de protección internacional antes de 1 enero de 2026.
Requisitos: copia de pasaporte/título de viaje, prueba de solicitud asilo, permanencia 5 meses, sin antecedentes.
- Disposición adicional vigesimoprimera: Arraigo extraordinario para quienes hayan entrado antes de 1 de enero de 2026, dispongan de pasaporte/título de viaje, sin antecedentes, permanencia de 5 meses y que, además, acrediten trabajo previo/intención laboral (contrato >90 días), o convivan con menores/personas con discapacidad/ascendientes, o se encuentren en situación de vulnerabilidad (certificada por Servicios Sociales o el Tercer Sector).
Habilitación provisional para residir/trabajar desde la admisión a trámite que se consolida mediante una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y propia de 1 año, a contar retroactivamente desde la fecha de la solicitud de residencia, si se concede de forma definitiva.
Máximo 3 meses desde el registro de la solicitud; el silencio administrativo es desestimatorio. Si es denegada, se pierde la habilitación provisional. Familiares (cónyuge, ascendientes) pueden solicitar simultáneamente la regularización. No obstante, es posible que haya demoras y por tanto los plazos se alarguen algunas semanas o incluso meses. En este caso no es necesario realizar trámite adicional alguno, ya que simplemente es necesario esperar la comunicación por parte de las autoridades.
Una autorización de permiso de residencia y trabajo de un año, con derecho a residir y trabajar (en cualquier sector). Posible prórroga (1-4 años) si se acredita búsqueda activa de empleo, informe de integración o causas justificadas (enfermedad, discapacidad, jubilación). Modificación posible en los últimos 2 meses de la vigencia o hasta 3 meses después de la finalización de la autorización.
Solicitudes simultáneas para hijos/as menores de edad y mayores con discapacidad o dificultades para proveerse de sus necesidades, con flexibilización respecto al alojamiento y medios económicos.
Requisitos principales y comunes en el procedimiento
Para acceder a este proceso, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
Documento de identificación: Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción original y en vigor, pero también documento original caducado.
Acreditar la permanencia en España: Acreditar una estancia continuada en España de, al menos, 5 meses en el momento de la solicitud y acreditar la fecha de entrada en España antes del 1 de enero de 2026.
Carecer de antecedentes penales: Carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países de residencia de los cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, aportando un certificado de estos países de origen o tránsito debidamente legalizado o apostillado, acompañado de una traducción jurada oficial.
Se ha establecido un proceso excepcional, si la persona interesada acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquellos donde hubiera residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería solicitará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que lo recabe, por vía diplomática, a través de las Misiones Diplomáticas de España, de la autoridad competente del país o países correspondientes.
A tal efecto, la persona interesada deberá presentar su solicitud de autorización acompañada de la siguiente documentación:
Justificante de la solicitud del certificado de antecedentes penales o documento equivalente a expedir por las autoridades del país extranjero.
Declaración responsable, conforme al modelo específico, en la que manifieste no haber recibido respuesta a su solicitud en el plazo de un mes.
Autorización, conforme al modelo específico, a las autoridades españolas para recabar sus antecedentes penales ante el país correspondiente. Este documento deberá ser presentado en español y en el idioma del país o países en que deba surtir efecto.
Esto producirá la suspensión del procedimiento por un plazo máximo de tres meses (transcurridos estos tres meses si el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no recibe el certificado de antecedentes penales o documento equivalente, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, que comunicará esta situación a la persona solicitante y le requerirá para que, en el plazo de quince días, aporte el certificado de antecedentes penales o documento equivalente, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
¿Cuándo y cómo se pueden presentar las solicitudes?
El plazo para presentar las solicitudes se extenderá desde el 16 abril de 2026 al 30 de junio de 2026. Las solicitudes podrán presentarse:
- Online de forma directa con sistema clave o certificado digital o a través de representantes (otra persona, gestorías, graduados/as sociales, abogados/as, sindicatos o entidades sociales).
- Presencialmente de forma directa en las oficinas de la Seguridad Social (una oficina en capital de provincia de lunes a viernes de 16 h a 19 h) y en oficinas de Correos (una por capital de provincia y en poblaciones >50.000 habitantes) en su horario habitual. Necesario sacar cita previa en la provincia o a través de asignación en cualquier oficina.
En el caso de hijos/as de residentes legales, se debe presentar la solicitud con la documentación requerida en la Oficina de Extranjería del lugar de residencia habitual. Estas solicitudes de residencia de menores son plenamente compatibles con las solicitudes de asilo.
Vías posibles:
- Presencialmente, obteniendo una cita en dependencias de la Oficina de Extranjería y llevando los documentos en papel.
- Telemáticamente, con certificado digital a través de MERCURIO subiendo cada documento en PDF a la plataforma online.
- Telemáticamente por representación, contratando a cualquier profesional (gestorías, graduados/as sociales y abogados/as) o a través de entidades colaboradoras (sindicatos y ONGs).